Resumen: Se estiman los recursos de casación en el que la cuestión a dilucidar consistía en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis. La Sala de instancia procedió a la anulación de la Modificación puntual del PGOUM de 1997 impugnada, acogiendo seis de los siete motivos de impugnación alegados por la Asociación recurrente (desviación de poder; desafectación de sistemas generales en interés privado; errónea clasificación del suelo; no se han cubierto las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero; falta de justificación del cumplimiento de lo establecido en la Ley del Ruido 37/2003; y omisión en el procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual del PGOUM, objeto del recurso, de un informe sobre impacto de género). La Sala afirma que ha existido una clara motivación de la modificación aprobada, no ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada y tampoco ha existido desviación de poder. La decisión adoptada -y materializada en la Modificación anulada- es fruto de un prolongado procedimiento urbanístico en busca de una solución en la que los intereses generales -concretamente deportivos- de la ciudad de Madrid no se presentan como afectados, y en el que los posibles beneficios privados de quien adquiere una parcela pública sólo se nos presentan en el terreno de lo estrictamente deportivo.
Resumen: Primero.- La sentencia de instancia absolvió a Sergio del delito leve que le venía siendo imputado, en aplicación del principio acusatorio que rige en el proceso penal, pues a la vista oral no compareció el denunciante y el Ministerio Fiscal interesó la absolución por falta de pruebas.
Resumen: La nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca. Procede la nulidad en cuanto la excepcionalidad de la situación provocada por el estado de alarma pudo inducir a confusión a la parte sobre el señalamiento a juicio.